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Aguinaldo y monotributo: cómo se cuenta para tu categoría

Por: Equipo de Lannis

Aguinaldo y monotributo: cómo se cuenta para tu categoría

Si sos monotributista y además trabajás en relación de dependencia, tu sueldo y tu aguinaldo no cuentan para tu categoría. Según ARCA, para categorizarte se computan únicamente los ingresos brutos de las actividades incluidas en el monotributo, y no se suman los salarios del empleo.

Lo que cambia es la cuota. Si aportás por tu empleo, quedás eximido de la jubilación y de la obra social del monotributo, y pagás solo el impuesto integrado. Estos son los montos vigentes desde el 1 de agosto de 2026:

CategoríaFacturación anual (tope)Impuesto integrado serviciosImpuesto integrado venta de productos
A$12.009.410,45$5.585,77$5.585,77
B$17.595.182,74$10.612,98$10.612,98
C$24.670.494,31$18.246,86$16.757,32
D$30.628.651,43$29.790,79$27.742,67
E$36.028.231,33$55.857,73$44.313,79
F$45.151.659,41$78.573,20$57.719,64
G$53.995.798,87$142.995,76$71.497,87
H$81.924.660,37$409.623,31$204.811,64
I$91.699.761,90$814.591,79$325.836,71
J$105.012.519,20$977.510,14$391.004,07
K$126.610.838,75$1.368.514,20$456.171,40

Si tu provincia tiene monotributo unificado, a este monto se suma la cuota de Ingresos Brutos. Las cuotas completas, con jubilación y obra social, están en categorías del monotributo.

Qué cuenta para tu categoría

La ley del monotributo define los ingresos brutos como lo que obtenés por las ventas, locaciones o prestaciones de las actividades que tenés en el régimen (Ley 24.977, Anexo, artículo 3). Con eso se mide el tope de cada categoría y también el de la K, que marca la exclusión.

El decreto reglamentario lo dice de forma expresa. No se computan como ingresos brutos los que vienen de trabajos en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones y pensiones, ni de la dirección de sociedades (Decreto 1/2010, artículo 12).

El aguinaldo entra en ese grupo. La Ley de Contrato de Trabajo define el sueldo anual complementario como la doceava parte de las remuneraciones que cobra el trabajador en el año (Ley 20.744, artículo 121). Es parte de tu sueldo, así que no se suma a lo que facturás como monotributista, ni en junio ni en diciembre.

La ley aclara que ser monotributista no es incompatible con trabajar en relación de dependencia (Ley 24.977, Anexo, artículo 22).

Qué pasa con tu sueldo y tu aguinaldo

Quedan en el régimen general. El mismo artículo 12 del decreto dice que por esos ingresos se cumplen las obligaciones impositivas y previsionales del régimen general. En la práctica, tu empleador hace los aportes y, si corresponde Ganancias, te retiene el impuesto, con el aguinaldo incluido en el cálculo.

Qué pasa con tu cuota del monotributo

La exención para quien aporta por su empleo sale de la Ley 24.977 (Anexo, artículo 40), pero no se aplica sola. Le tenés que informar a ARCA que empezaste a trabajar en relación de dependencia. Si no lo informás, seguís pagando la cuota completa.

La obra social te la da tu empleo. Lo contamos en obra social del monotributo.

El sueldo anual complementario es un derecho del trabajador en relación de dependencia, y lo que facturás como monotributista no lo genera. La cuota del monotributo es mensual y es la misma en junio y en diciembre.

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Si tenés empleados

Un monotributista puede tener empleados, y les debe el aguinaldo como cualquier empleador. Para un empleado bajo la Ley de Contrato de Trabajo:

  • Se paga en dos cuotas, con vencimiento el 30 de junio y el 18 de diciembre.
  • Cada cuota es el 50% de la mayor remuneración mensual del semestre.
  • Si el empleado deja el trabajo, le corresponde la parte proporcional del semestre.

Si tenés personal de casas particulares, rige la Ley 26.844. El aguinaldo también va en dos cuotas, y se puede pagar hasta el último día hábil de junio y de diciembre.

Además, los aportes y contribuciones de tus empleados van por el régimen general (Ley 24.977, Anexo, artículo 38). Si contratás a alguien, mirá el RIFL.

Lo que pagás de sueldos y aguinaldos no se resta de tus ingresos brutos. El parámetro es lo que facturás, neto solo de descuentos y de operaciones anuladas.

Qué pasa si lo calculás mal

  • Si sumás tu sueldo y tu aguinaldo a lo facturado, te categorizás más arriba y pagás una cuota más alta de la que te corresponde. Con un sueldo alto, hasta podés creer que pasaste el tope de la K.
  • Si no informás que trabajás en relación de dependencia, pagás jubilación y obra social dos veces: por tu empleo y por el monotributo.
  • Si tenés empleados y te olvidás del aguinaldo de junio o de diciembre, quedás en falta con una obligación que fija la ley laboral.

Cómo lo resuelve Lannis

Lannis suma solo lo que facturaste como monotributista y lo compara con el tope de tu categoría, en la pantalla principal. Tu sueldo no entra en esa cuenta.

Un asesor de Lannis te da la recomendación final si te corresponde cambiar de categoría. Si tenés dudas sobre tu caso, preguntale a Lannis por WhatsApp.

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Preguntas frecuentes

¿El aguinaldo cuenta para la categoría del monotributo?

No. El aguinaldo es parte del sueldo en relación de dependencia, y esos ingresos no se computan como ingresos brutos del monotributo.

¿Puedo ser empleado y monotributista a la vez?

Sí. La ley dice que las dos situaciones son compatibles.

Si soy empleado, ¿pago menos monotributo?

Sí, si aportás por tu empleo. Quedás eximido de la jubilación y la obra social del monotributo y pagás el impuesto integrado de tu categoría.

Si soy monotributista, ¿tengo que pagar aguinaldo a mis empleados?

Sí. El aguinaldo es una obligación de todo empleador y se paga en dos cuotas, en junio y en diciembre.

¿El aguinaldo que pago a mis empleados baja mis ingresos brutos?

No. Los ingresos brutos son lo que facturás, sin restar sueldos ni otros gastos.


Fuentes: Consulta sobre ingresos a computar, ARCA · Consulta sobre relación de dependencia y monotributo, ARCA · Consulta sobre el alta de un empleo, ARCA · Consulta sobre el aguinaldo en la retención de Ganancias, ARCA · Consulta sobre el aguinaldo en casas particulares, ARCA · Categorías y valores, ARCA · Ley 24.977, Anexo, InfoLEG · Decreto 1/2010, Argentina.gob.ar · Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, InfoLEG

Actualizado en octubre de 2026.

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