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Entre Ríos exime de Ingresos Brutos a los monotributistas A, B y C que venden

Por: Equipo de Lannis

Entre Ríos exime de Ingresos Brutos a los monotributistas A, B y C que venden

Si sos monotributista en Entre Ríos, estás en la categoría A, B o C y tu actividad principal es comercial, dejás de pagar Ingresos Brutos. Lo establece la Ley 11.314, que salió en el Boletín Oficial el 19 de octubre de 2026 y rige desde el 20. Si tenés otra actividad o una categoría más alta, el beneficio es otro: no pagás la cuota provincial número 12 del año.

Quiénes dejan de pagar Ingresos Brutos

Como Entre Ríos está en el monotributo unificado, Ingresos Brutos viaja en el mismo pago que el monotributo. La cuota tiene un componente nacional y uno provincial, y la exención alcanza solo al provincial. La cuota nacional del monotributo se sigue pagando igual.

Si te recategorizás y salís de la A, B o C, perdés la exención desde el mes siguiente. Si entrás a una de ellas, la tenés desde el mes siguiente, siempre que cumplas el resto de los requisitos. La ley no fija desde qué cuota mensual dejás de pagar Ingresos Brutos en la A, B o C. Eso lo va a definir la reglamentación.

Si estás en otra categoría o tu actividad no es comercial

Si estás de la D en adelante, la ley te exime de la cuota provincial número 12. Lo mismo pasa si estás en la A, B o C pero tu actividad principal no es comercial. La condición es haber pagado en término las once cuotas anteriores del mismo año.

Esto vale para la cuota de diciembre de 2026, y cuentan las de enero a noviembre, también las que pagaste antes de que saliera la ley. Según el texto, si pagás tarde una sola, perdés el beneficio. La reglamentación va a definir cómo se cuenta el pago en término y en qué casos se pierde.

Requisitos para los dos beneficios

La exención y la cuota 12 tienen estas condiciones en común:

  • Seguir adherido al monotributo y al Régimen Simplificado provincial.
  • No tener exclusión, renuncia ni baja durante el año.
  • Cumplir los deberes formales que pida ATER.
  • No tener deuda exigible de períodos anteriores.

Quedan afuera quienes tienen una fiscalización con ajuste firme por usar mal el Régimen Simplificado o por ocultar ingresos. Si dejás de cumplir un requisito, perdés el beneficio desde ese período y ATER te puede reclamar el impuesto con intereses y multas.

Impuesto de Sellos

La ley exime de Sellos a los contratos de alquiler de inmuebles en Entre Ríos que se usan principalmente para una actividad comercial. Entran los contratos nuevos y las renovaciones, prórrogas y continuaciones que se firmen mientras rija el beneficio. Este beneficio no es solo para monotributistas.

Para tenerlo, hay que probar el contrato y que el inmueble se usa para esa actividad. El inquilino tiene que estar inscripto en ella o en trámite de inscripción. Quedan afuera los contratos que encubren otra operación o que no tienen un uso económico real.

También quedan exentas de Sellos, sin fecha de vencimiento, las modificaciones de contrato o estatuto que cambian la denominación de una sociedad, prorrogan su plazo o la reconducen.

Hasta cuándo rige

Los beneficios de Ingresos Brutos y de Sellos en alquileres comerciales duran hasta el 31 de diciembre de 2026, y el Poder Ejecutivo provincial los puede prorrogar. El Poder Ejecutivo tiene 60 días desde la publicación para reglamentar la ley, y ATER puede dictar las normas para aplicarla.

Cómo lo resuelve Lannis

La categoría del monotributo define si dejás de pagar Ingresos Brutos o solo la cuota 12. Si tu categoría en ARCA no es la correcta, te toca el beneficio que no es. En la pantalla principal, Lannis te muestra cuánto facturaste en el año y cuánto te falta para el tope de tu categoría. Un asesor de Lannis te dice si te corresponde cambiar de categoría.

Si querés comparar con otras provincias, los montos están en Ingresos Brutos simplificado por provincia.

¿En qué categoría estás?

Preguntas frecuentes

¿Dejo de pagar el monotributo?

No. Seguís pagando la parte nacional todos los meses. Lo que cambia es la parte provincial, según tu categoría y tu actividad.

¿Qué pasa si tengo deuda con ATER?

Si la deuda es exigible y de períodos anteriores, no tenés ni la exención ni el beneficio de la cuota 12.

¿Qué pasa si me recategorizo a la D?

Perdés la exención desde el mes siguiente y pasás al beneficio de la cuota 12, si cumplís sus condiciones.


Fuentes: Ley 11.314, Boletín Oficial de Entre Ríos del 19 de octubre de 2026 · Expediente 29.362, Cámara de Diputados de Entre Ríos

Actualizado en octubre de 2026.

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