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Declaración jurada de IVA: cuándo vence y qué pasa si no la presentás

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Declaración jurada de IVA: cuándo vence y qué pasa si no la presentás

Si sos responsable inscripto, presentás una declaración jurada de IVA por cada mes, aunque ese mes no hayas facturado nada. Desde el período noviembre de 2025 se hace en IVA Simple, con el formulario F.2051, que ARCA te entrega precargado.

La regla que más se olvida: la multa es por no presentarla, no por no pagarla.

Qué es

Es la liquidación mensual del IVA. La Ley de IVA dice que el impuesto se liquida y se paga por mes calendario, sobre la base de una declaración jurada (artículo 27).

El cálculo, simplificado:

  • Débito fiscal: el IVA de las facturas que emitiste.
  • Menos crédito fiscal: el IVA de las facturas que recibiste por compras de tu actividad.
  • Menos retenciones y percepciones que te hicieron en el mes.
  • Menos el saldo a favor que traías y los pagos a cuenta.

Si el resultado es positivo, pagás. Si es negativo, te queda saldo a favor para el mes siguiente.

Un detalle que cuesta plata: el IVA no espera a que cobres. En una venta de bienes se genera con la entrega o con la factura, lo que pase primero. En un servicio, cuando lo terminás o cuando lo cobrás, lo que pase primero. Si terminaste un trabajo en septiembre y lo cobrás en noviembre, el IVA va en la declaración de septiembre.

Cómo se presenta hoy

La RG 5705/2025 creó IVA Simple. El formulario F.2051 tiene dos partes:

  • Registración de operaciones: tus comprobantes emitidos y recibidos, que ARCA precarga. Reemplaza al Libro IVA Digital de los responsables inscriptos.
  • Determinación del impuesto: retenciones, percepciones, pagos a cuenta y saldos, también precargados.

La precarga es una propuesta. Tenés que validarla, y podés corregirla.

Cuándo vence

Vence el mes siguiente, en una fecha que depende de la terminación de tu CUIT. Suele caer entre el 18 y el 22. Si el día cae feriado o fin de semana, pasa al día hábil siguiente.

ARCA cambia fechas puntuales durante el año, así que la fecha exacta conviene mirarla en la agenda de vencimientos de ARCA, que se consulta sin clave fiscal. El resto del calendario está en vencimientos de ARCA.

El saldo se paga con un VEP, que vence a los 30 días corridos de generado.

Qué pasa si no la presentás

  • Multa automática. Desde febrero de 2026 (Ley 27.799), no presentar una declaración jurada cuesta 220.000 pesos si sos persona humana y 440.000 pesos si sos una sociedad. Se aplica sin aviso previo.
  • Intereses sobre lo que no pagaste. Corren desde el vencimiento, sin que nadie te intime. Desde julio de 2025 la tasa es de 2,75% mensual (Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía).

Por eso, si un mes no podés pagar, presentá igual. No presentar convierte una deuda en una deuda más una multa.

Cómo lo resuelve Lannis

Lannis presenta tu declaración jurada de IVA todos los meses. Arma el registro con tus comprobantes emitidos y recibidos, computa las retenciones y percepciones que te hicieron y te deja el VEP listo si hay saldo a pagar.

Las facturas que emitís desde Lannis ya salen con el IVA discriminado y la letra correcta. Si anulás una venta, la nota de crédito entra en el mes que corresponde.

Mirá cómo funciona para responsables inscriptos.

Preguntas frecuentes

Si no facturé nada en el mes, ¿presento igual?

Sí. La declaración se presenta todos los meses, con o sin movimiento.

¿Existe el IVA trimestral?

No. El régimen trimestral se derogó en 2017. Lo que existe para algunas PyMEs es la posibilidad de pagar el saldo con dos meses de diferimiento.

¿Tengo que pagar IVA de una factura que todavía no cobré?

Sí. En una venta, el IVA se genera con la entrega o la factura. En un servicio, cuando lo terminás. No espera al cobro.

¿Qué pasa si no puedo pagar el saldo?

Presentá igual. La multa automática es por no presentar. La deuda de IVA genera intereses, pero se puede regularizar.

¿Dónde veo la fecha exacta de vencimiento?

En la agenda de vencimientos de ARCA, con la terminación de tu CUIT.


Fuentes: Ley de IVA, artículo 27 · RG 5705/2025, Boletín Oficial · Resolución 823/2025 · Ley 27.799

Actualizado en septiembre de 2026.