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Retenciones y percepciones de IVA: qué son y cómo se computan a tu favor

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Retenciones y percepciones de IVA: qué son y cómo se computan a tu favor

Las retenciones y las percepciones de IVA son pagos a cuenta de tu propio impuesto. Si sos responsable inscripto, se descuentan en tu declaración jurada mensual. Si no las computás, pagás dos veces.

La diferencia práctica entre las dos es el plazo que tenés para usarlas.

Qué es cada una

Retención. Un cliente que es agente de retención te paga una factura y se queda con una parte del IVA. Esa parte la deposita en ARCA a tu nombre. La regla general está en la RG 2854/2010, y el porcentaje depende del tipo de operación.

Percepción. Un proveedor que es agente de percepción te cobra un IVA adicional al venderte. En el régimen general (RG 2408/2008) es el 3% del precio neto. También hay percepciones en compras a plataformas digitales, en importaciones y en algunos rubros.

En los dos casos, lo que te retienen o te perciben es IVA que ya pagaste.

Cuándo se computa cada una

Acá está la diferencia que más importa:

  • Retenciones: se computan en el período en que te las hicieron. Si te las hicieron el mismo día del vencimiento, van al período siguiente.
  • Percepciones: se computan en el período en que te las hicieron o en cualquiera de los cinco períodos siguientes. Lo estableció la RG 5750/2025, desde septiembre de 2025.

Por eso una percepción que se te pasó un mes todavía se puede usar. Una retención que se te pasó es un problema mucho más difícil de resolver.

Dónde aparecen

En IVA Simple, ARCA precarga las retenciones y percepciones que los agentes le informaron. Si falta alguna, la podés agregar a mano o por importación. La prueba es el certificado que te tiene que dar el agente. Si no te lo da, tenés que informarlo a ARCA dentro de los 5 días hábiles.

La trampa: lo que no es IVA

  • Las percepciones bancarias no son IVA. Lo que te retiene el banco sobre las acreditaciones es Ingresos Brutos (SIRCREB), un impuesto provincial. No se puede usar en la declaración de IVA.
  • En los cobros electrónicos ya no hay retenciones nacionales. La RG 5554/2024 eliminó las retenciones de IVA y de Ganancias sobre cobros con tarjeta y billeteras desde septiembre de 2024. Lo que sigue existiendo ahí es Ingresos Brutos.
  • Las percepciones del dólar tarjeta son otro tema. Si buscás recuperar esas, mirá cómo te devuelve ARCA las percepciones.

Qué pasa si no las computás

  • Pagás de más. Lo retenido ya se depositó a tu nombre. Si no lo descontás, lo volvés a pagar en el saldo.
  • Perdés la retención. Pasado el período en que te la hicieron, usarla es mucho más difícil.

Cómo lo resuelve Lannis

Lannis muestra en una sola pantalla las retenciones y percepciones que te hicieron, separadas por impuesto, y las computa en tu declaración jurada de IVA del período que corresponde. Las percepciones las ubica dentro de la ventana de cinco períodos, y lo que es Ingresos Brutos no se mezcla con IVA.

Si te falta un certificado, lo cargás y queda registrado junto con el resto.

Mirá cómo funciona para responsables inscriptos.

Preguntas frecuentes

¿Los monotributistas sufren retenciones de IVA?

Este régimen es para responsables inscriptos. Un monotributista no liquida IVA.

Me olvidé de computar una percepción hace tres meses. ¿La pierdo?

No, si estás dentro de los cinco períodos siguientes. Computala en la próxima declaración.

¿Y si me olvidé de una retención?

Es más difícil. Las retenciones se computan en el período en que te las hicieron.

¿Lo que me retiene el banco lo descuento del IVA?

No. Es Ingresos Brutos, un impuesto provincial.

El agente no me dio el certificado. ¿Qué hago?

Pedíselo. Si no te lo da, informalo a ARCA dentro de los 5 días hábiles.


Fuentes: RG 5750/2025 · RG 2854/2010 · RG 2408/2008 · RG 5554/2024

Actualizado en septiembre de 2026.