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Ganancias por vender cripto: impuesto cedular del 5% o del 15%

Por: Equipo de Lannis

Ganancias por vender cripto: impuesto cedular del 5% o del 15%

Si vendés cripto con ganancia, pagás Ganancias sobre la diferencia entre lo que cobraste y lo que te costó. Para una persona humana es el impuesto cedular, con una alícuota del 5% si la venta es en pesos y del 15% si es en moneda extranjera. Lo que sube tu cripto mientras la tenés no paga nada hasta que la vendés.


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Qué grava la ley

Desde la reforma de la Ley 27.430, de 2017, la Ley de Impuesto a las Ganancias nombra a las monedas digitales. El artículo 2 incluye entre las ganancias el resultado de enajenarlas, cualquiera sea quien las venda.

ARCA lo detalla para las personas humanas que no tienen una empresa:

  • La venta de cripto con ganancia está gravada. Es una renta de segunda categoría.
  • La suba de la cotización mientras la tenés no está gravada.
  • El rendimiento por tener cripto depositada en un exchange o en un protocolo de finanzas descentralizadas está gravado. Lo declarás en el año en que se cobra, se acredita o se reinvierte.
  • La recompensa por minar cripto con prueba de trabajo también está gravada.

La alícuota: 5% o 15%

Depende de la fuente de la ganancia y de la moneda de la venta.

CasoAlícuota
Fuente argentina, venta en pesos sin cláusula de ajuste5%
Fuente argentina, venta en moneda extranjera15%
Fuente extranjera15%

El 5% surge del artículo 98 de la ley y del artículo 245 de su decreto reglamentario. El 15% para la fuente extranjera surge del artículo 94.

La fuente la define el artículo 7. Una moneda digital es de fuente argentina cuando su emisor está domiciliado, establecido o radicado en Argentina. Muchas criptomonedas no tienen un emisor identificable, y cómo se aplica la regla a cada activo conviene revisarlo con tu contador.

Cómo se calcula

A lo que cobraste por la venta le restás el costo de adquisición y los gastos de la operación, como la comisión del exchange. Si la ganancia es de fuente argentina, también podés restar una deducción especial igual a la ganancia no imponible del año. Esa deducción se reparte con otras rentas del mismo tipo, como los intereses, y su valor para 2026 está en deducciones personales de Ganancias 2026.

ARCA da este ejemplo: vendés 0,1 bitcoin por $1.800.000 en un exchange. Lo habías comprado a $1.000.000 y la venta tuvo una comisión de $1.500. El resultado es $798.500 antes de la deducción especial. Sin esa deducción, pagarías $39.925 al 5% o $119.775 al 15%.

Para respaldar el costo necesitás el historial de compras de tu exchange o billetera, con fecha y precio.

Si vendés con pérdida

La pérdida por vender cripto es un quebranto específico. Solo la podés compensar con ganancias por vender cripto, en el mismo año o en los cinco siguientes. Si la pérdida es de fuente extranjera, solo compensa ganancias de fuente extranjera del mismo tipo.

No hay exención para la cripto

La ley exime a las personas humanas por la venta de algunas acciones que cotizan en mercados autorizados por la CNV, según el inciso u) del artículo 26. Esa exención no nombra a las monedas digitales, y ARCA no menciona ninguna exención en su criterio sobre cripto.

Si sos monotributista

La ley del monotributo dice que la cuota sustituye a Ganancias y al IVA, y que las operaciones de quien está adherido están exentas de esos dos impuestos. El criterio de ARCA sobre cripto no distingue el caso del monotributista que vende cripto como inversión, fuera de su actividad. Antes de dar por cubierta una venta grande, revisalo con un contador.

Cobrar tus servicios en cripto es otra cosa: ese cobro lleva factura. Lo explicamos en cobrar en USDT siendo monotributista.

Qué pasa si no la declarás

La ganancia se declara en la declaración jurada anual de Ganancias de personas humanas, al año siguiente de la venta. Las fechas están en vencimientos de ARCA.

ARCA recibe cada mes de las plataformas que administran cuentas con activos virtuales en Argentina los movimientos de los usuarios que superan cierto monto. Si vendiste y no declaraste, ARCA puede reclamarte el impuesto con intereses.

Cómo lo resuelve Lannis

Lannis no compra ni vende cripto, pero sí prepara la declaración donde va esa venta.

  • Si sos responsable inscripto, alguien del equipo de Lannis prepara tu declaración de Ganancias. Ves el borrador y se presenta cuando lo aprobás.
  • Si sos monotributista y vendiste cripto, pedís la declaración jurada anual de Ganancias como trámite desde tu cuenta, y el equipo de Lannis la prepara.
  • Si además tenés cripto al 31 de diciembre, la declaración de Bienes Personales sigue el mismo camino. Mirá Bienes Personales sobre cripto.

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Preguntas frecuentes

¿Pago Ganancias si mi cripto sube y no la vendo?

No. Para una persona humana, la suba de la cotización no está gravada, y el impuesto aparece recién cuando vendés con ganancia.

¿Cuál es la alícuota por vender cripto?

5% si la ganancia es de fuente argentina y la venta es en pesos. 15% si la venta es en moneda extranjera o la ganancia es de fuente extranjera.

¿Puedo restar la comisión del exchange?

Sí. Se restan el costo de adquisición y los gastos relacionados con la venta.

¿Qué hago con una pérdida por vender cripto?

La compensás con ganancias por vender cripto, en el mismo año o en los cinco siguientes.

¿Los intereses de mi cripto en un exchange pagan Ganancias?

Sí. Es una renta de segunda categoría, y se declara en el año en que la cobrás o se acredita.


Fuentes: criptoactivos en Ganancias, ARCA · Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019, InfoLEG · Ley 24.977, régimen simplificado, InfoLEG

Actualizado en octubre de 2026.

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