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Cupo de exportación de servicios sin liquidar: ya no hay tope anual

Por: Equipo de Lannis

Cupo de exportación de servicios sin liquidar: ya no hay tope anual

Hoy no hay un monto anual tope para cobrar exportaciones de servicios en dólares sin pasarlas a pesos. La Comunicación "A" 8330 del BCRA, del 18 de septiembre de 2025, eliminó el último límite, de USD 36.000 por año. Si sos persona humana, podés dejar todo lo que cobrás en tu cuenta en dólares, siempre que cumplas las condiciones de la norma.


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Qué era el cupo

Por regla general, el BCRA obliga a ingresar al país y liquidar en el mercado de cambios lo que cobrás por un servicio prestado a alguien del exterior. Liquidar es vender esas divisas a cambio de pesos. Para las personas humanas había una excepción con tope: hasta cierto monto por año calendario, sumando todos los bancos, podías acreditar los dólares en tu cuenta y no venderlos.

Ese monto es el que muchos llamaban el cupo. Hay notas que dicen USD 12.000 y otras que dicen USD 24.000 porque las dos cifras rigieron, en momentos distintos.

Cómo fue cambiando

Norma del BCRAFechaTope anual
Texto ordenado de Exterior y Cambios, versiones de 2023 y 2024Hasta julio de 2024USD 12.000
Com. "A" 807423 de julio de 2024USD 24.000
Com. "A" 815312 de diciembre de 2024USD 36.000
Com. "A" 833018 de septiembre de 2025Sin límite de monto

En la versión de 2024, la excepción también pedía que el servicio estuviera en una lista de conceptos y que firmaras una declaración jurada de que no superabas el tope. El texto vigente ya no tiene esos requisitos.

Qué rige hoy

El texto ordenado de Exterior y Cambios al 14 de septiembre de 2026, con la Com. "A" 8481 como última incorporada, mantiene la excepción sin límite de monto. Para usarla, se tienen que cumplir todas estas condiciones:

  • Sos persona humana y prestaste el servicio.
  • Los dólares se acreditan en una cuenta en moneda extranjera a tu nombre, en un banco argentino.
  • El mecanismo resulta neutro en materia fiscal.
  • El cobro ingresa dentro de los 20 días hábiles desde que lo cobrás, en el país o afuera, o desde que se acredita en una cuenta del exterior.

Por acreditar esos dólares, el banco no te puede cobrar comisión. Sí puede trasladarte, al costo y con documentación, lo que cobren los bancos del exterior que intervienen en la transferencia.

A quién no le aplica

La excepción es para personas humanas. Una sociedad que exporta servicios liquida sus cobros, salvo casos puntuales, como las beneficiarias del régimen de la economía del conocimiento que cumplen requisitos propios. Cuándo hay que liquidar y cuándo no lo explicamos en la liquidación de divisas por exportación de servicios.

Factura E y monotributo

El fin del tope cambiario no toca la parte fiscal. Cada cobro de un cliente del exterior lleva su Factura E, y si sos monotributista, todo lo que exportás suma para el tope de tu categoría. Si tus ingresos de los últimos 12 meses superan el tope de la categoría K, que desde agosto de 2026 es $126.610.838,75, quedás excluido del monotributo. Lo explicamos en exclusión del monotributo.

Las billeteras y los proveedores de servicios de pago también informan a ARCA los movimientos de sus usuarios que superan ciertos montos mensuales (RG 4614, modificada por la RG 5804/2025). Si tus depósitos no son compatibles con lo que declarás, ARCA puede recategorizarte o excluirte del monotributo de oficio.

Cómo lo resuelve Lannis

  • Cargás a tu cliente del exterior una vez y cada Factura E sale con la moneda, el país y los datos de exportación completos.
  • Facturás en dólares o en pesos, por WhatsApp o desde la app.
  • Ves cuánto facturaste contra el tope de tu categoría y Lannis te marca cuando te acercás.

Para revisar tu caso, consultá gratis con un especialista de Lannis.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos dólares por año puedo cobrar sin liquidar?

Si sos persona humana, no hay límite de monto desde la Com. "A" 8330 del BCRA, de septiembre de 2025.

¿Por qué leo que el cupo es de USD 12.000 o de USD 24.000?

Son topes anteriores. El de USD 12.000 rigió hasta julio de 2024, el de USD 24.000 hasta diciembre de 2024 y el de USD 36.000 hasta septiembre de 2025.

¿Qué condiciones tengo que cumplir?

Los dólares se acreditan en una cuenta en moneda extranjera a tu nombre, en un banco argentino, dentro de los 20 días hábiles. Además, el mecanismo tiene que resultar neutro en materia fiscal.

¿Una SAS o una SRL puede usar la excepción?

No. Es para personas humanas. Las sociedades tienen excepciones propias, como la de la economía del conocimiento.

¿Si no liquido, no tengo que facturar?

Tenés que facturar igual. Cada cobro del exterior lleva su Factura E.


Fuentes: Texto ordenado de Exterior y Cambios, BCRA · Com. "A" 8330, BCRA · Com. "A" 8153, BCRA · Com. "A" 8074, BCRA · Texto ordenado al 3 de junio de 2024, BCRA · Exportación de servicios, ARCA

Actualizado en octubre de 2026.

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