Si sos monotributista, emitís factura C. No es una opción que elijas: la letra sale de tu condición frente al IVA, y el monotributo no discrimina IVA.
Esa es la diferencia central con la A y la B: la factura C no desglosa IVA. El monto que facturás es el monto final, sin un IVA separado que tu cliente pueda computar.
Cuándo se usa
Siempre que vendas un producto o prestes un servicio como monotributista, sin importar quién sea el comprador. Le facturás C a un consumidor final, a una empresa y a otro monotributista igual.
Y va una factura por venta. La emisión por operación es obligatoria (RG 4290). Un resumen de liquidación de un marketplace no reemplaza las facturas: si vendiste treinta veces, van treinta facturas.
Qué datos lleva
De tu lado, los datos salen de tu inscripción: CUIT, nombre, domicilio, punto de venta y la condición de monotributista.
Del lado del cliente, depende del monto:
- Menos de $10.000.000: podés emitir a consumidor final sin identificar al comprador.
- Desde $10.000.000: tenés que identificarlo con nombre, documento y domicilio.
Ese límite es igual para cualquier medio de pago (RG 5700/2025, vigente desde el 29 de mayo de 2025). No hay un límite distinto para efectivo y otro para transferencia, y no se ajusta por inflación: cambia solo cuando sale una resolución nueva.
Además lleva el concepto que facturás (productos, servicios o ambos), la descripción, el monto y la moneda.
Con qué fecha se puede emitir
ARCA no te deja fechar una factura con cualquier fecha hacia atrás:
- Productos: hasta 5 días antes de la fecha de emisión.
- Servicios: hasta 10 días antes.
Si facturás un trabajo de hace tres semanas, la factura va con fecha de hoy, no con la fecha en que terminaste el trabajo.
Las otras letras, para ubicarte
- Factura A: la emite un responsable inscripto a otro responsable inscripto. Desglosa IVA.
- Factura B: la emite un responsable inscripto a un consumidor final o a un monotributista. El IVA está incluido y no se desglosa.
- Factura C: la emite un monotributista o un exento, a cualquiera. Sin IVA.
- Factura E: para exportación, cuando tu cliente está en el exterior. Tenemos un post sobre la factura E.
La factura M dejó de existir el 1 de diciembre de 2025 (RG 5762). Si leés algo que la menciona como vigente, está viejo.
Qué pasa si no facturás
Facturar es obligatorio por operación. No hacerlo tiene tres consecuencias:
- Multas por incumplimiento de los deberes formales.
- Ingresos no declarados. Lo que cobrás sin facturar sigue siendo un ingreso, y las plataformas y los bancos informan movimientos.
- Problemas en la recategorización. Tu categoría se calcula sobre lo facturado. Si facturaste menos de lo que cobraste, la recategorización te queda inexacta, y eso habilita la recategorización de oficio con multa del 50%.
Cómo lo resuelve Lannis
En Lannis la letra sale sola. Cargás el monto, la descripción y el concepto, y el sistema pone la letra según tu condición fiscal: como monotributista, C. Si le facturás a un cliente del exterior, activás "Factura al exterior" y pasa a E. No hay un selector de letras donde equivocarse.
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Las fechas vienen completas por defecto, y el formulario te recuerda cuántos días hacia atrás permite ARCA.
Y si le facturás todos los meses al mismo cliente, se programa una vez y cada mes la confirmás por WhatsApp.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir emitir factura A siendo monotributista?
No. La letra la determina tu condición frente al IVA.
Mi cliente me pide que le desglose el IVA. ¿Qué le digo?
Que la factura C no lo desglosa, porque el monotributo no discrimina IVA. Tu cliente no puede computar crédito fiscal por una factura C.
¿Tengo que identificar al cliente?
Solo desde $10.000.000. Por debajo de ese monto podés emitir a consumidor final.
Me olvidé de facturar una venta del mes pasado. ¿Puedo fecharla en el mes pasado?
No. El límite es 5 días hacia atrás para productos y 10 para servicios.
¿Necesito un talonario o algo físico?
No. La factura C es electrónica y se emite contra ARCA.
Emití una factura con un error. ¿Cómo se corrige?
Con una nota de crédito C, que anula total o parcialmente la factura original.
Fuentes: RG 4290 · RG 5700/2025 · RG 5762
Actualizado en septiembre de 2026.
