Pasarte del tope de tu categoría no te saca del monotributo. Te sube de categoría. Lo que sí te saca del régimen es pasar el tope de la categoría K, y ahí el efecto es inmediato.
Son dos situaciones distintas y conviene no confundirlas, porque la primera se arregla recategorizándote y la segunda cambia todo tu esquema impositivo.
Caso 1: te pasaste del tope de tu categoría
Es el caso normal. Facturaste más de lo que permite tu categoría, pero menos que el tope de la K.
Lo que corresponde es recategorizarte: subir a la categoría que te toca según tus ingresos de los últimos 12 meses y empezar a pagar la cuota nueva.
No hay multa por pasarte. La multa aparece por no recategorizarte.
Caso 2: te pasaste del tope de la categoría K
Acá es distinto. Pasar el tope de la K significa exclusión de pleno derecho del régimen simplificado.
Tres cosas que importan:
- El efecto corre desde las 00:00 del día en que pasás el tope. No desde fin de mes, ni desde el semestre siguiente.
- Es un control continuo. Se vuelve a evaluar con cada ingreso nuevo, no una vez por semestre.
- Desde ese momento te corresponde el régimen general, con IVA y con Impuesto a las Ganancias.
El tope de la K, desde el 1 de agosto de 2026, es $126.610.838,75 de ingresos brutos anuales. Los topes de todas las categorías están en nuestro cuadro de categorías.
La Ley 27.743 extendió la categoría K a las actividades de servicios, que antes tenían un techo más bajo.
Cuándo hay que recategorizarse
La recategorización es semestral, sobre semestres calendario: enero a junio, y julio a diciembre.
El vencimiento es el día 5 de agosto y el día 5 de febrero. Si cae feriado, pasa al día hábil siguiente.
Ojo con esto, porque hay mucha información vieja circulando: el vencimiento era el día 20 de julio y de enero, y lo movió la RG 5546/2024, en vigencia desde el 1 de enero de 2025.
Se miden los 12 meses anteriores al cierre del semestre. Para el vencimiento de agosto de 2026, la ventana es del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.
La categoría nueva rige por seis meses, desde el período devengado de agosto hasta enero inclusive. La primera cuota con el monto nuevo se paga el 20 de agosto. El resto de las fechas está en el calendario de vencimientos de ARCA.
Qué pasa si no hacés nada
ARCA te recategoriza de oficio. Hay dos caminos: una fiscalización presencial, o un control sistémico que se notifica por el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento.
La multa es del 50% del impuesto integrado y de los aportes previsionales que te correspondía pagar. Tenés 15 días para apelar.
La recategorización de oficio también se aplica cuando te recategorizaste, pero con datos inexactos.
Cómo lo resuelve Lannis
Lannis suma lo que facturaste en el año y lo compara con el tope de tu categoría en la pantalla principal, con el porcentaje a la vista.
Cuando llegás al 90% del tope, el indicador cambia de color. Ese es el punto donde todavía podés decidir: frenar la facturación del período, o prepararte para recategorizarte.
Cuando toca la recategorización, Lannis calcula la categoría que te corresponde con la ventana de 12 meses correcta y se ocupa del trámite.
Mirá qué categoría te corresponde.
Preguntas frecuentes
Me pasé del tope hace tres meses y no hice nada. ¿Qué hago?
Si no pasaste el tope de la K, te recategorizás en el próximo vencimiento. Si el vencimiento ya pasó, ARCA puede recategorizarte de oficio con multa del 50%.
¿Me pueden excluir por pasarme del tope de mi categoría?
No. La exclusión de pleno derecho es por pasar el tope de la K, no el de tu categoría.
¿Cuenta lo facturado o lo cobrado?
Lo devengado, o sea lo facturado, no lo que efectivamente cobraste.
Estoy en el monotributo hace menos de 6 meses. ¿Me recategorizo?
No. Sin un semestre calendario completo de actividad al cierre, quedás exento. Entre 6 y 11 meses sí te recategorizás, anualizando los parámetros.
Si me excluyen, ¿puedo volver al monotributo?
Sí, pero recién después de tres años calendario posteriores al de la exclusión (Ley 24.977, Anexo, artículo 21).
Fuentes: recategorización, ARCA · RG AFIP 4309/2018 · RG AFIP 5546/2024 · Ley 24.977, Anexo · Ley 27.743
Actualizado en septiembre de 2026.