Al terminar el 2025 se sancionó la ley de Inocencia Fiscal en Argentina y comienza a tener efecto empezando el 2026. A continuación vas a encontrar un resumen concreto con todo lo que tenés que saber, explicado para monotributistas, responsables inscriptos y empresas.
Qué cambia con la ley de Inocencia Fiscal
La nueva ley sube el piso a partir del cual se considera que una persona está evadiendo impuestos. También suben los montos a partir de los cuales escribanos y bancos deben informar transacciones a ARCA.
- Evasión simple: aumenta de $1,5 millones a $100 millones de pesos.
- Evasión agravada: aumenta de $15 millones a $1.000 millones de pesos.
Además, suben a $100 millones de pesos los valores por los cuales se considera delito la falsificación de facturas y a $200 millones de pesos las deudas para quienes estén adheridos a beneficios fiscales.\
A su vez, se vuelve más directo extinguir las denuncias penales. Por un lado, ARCA no hará una denuncia penal si se cancelan la deuda y los intereses que estipulan. Si ya se realizó la denuncia penal, se extinguirá la acción si se paga la deuda, los intereses y un 50% adicional. Además, baja el plazo de prescripción de deudas impositivas de 5 años a 3 años.
También se elimina la obligación que tenían inmobiliarias, bancos, concesionarias y tarjetas de crédito de reportar todas las operaciones realizadas por sus clientes. En línea con esto, se elevan los montos a partir de los cuales las entidades financieras, billeteras virtuales y comercios deben informar movimientos a la agencia de recaudación tributaria.
Aumentan las multas
Un punto de preocupación es que las penalidades por no presentar en tiempo y forma las declaraciones juradas aumentan cerca de 110.000%.
- Personas humanas: sube de $200 pesos a $220.000 pesos.
- Personas jurídicas: sube de $400 pesos a $440.000 pesos.
De todos modos, el ministro de Economia Luis Caputo aclaró a través de su cuenta de X que las sanciones no serán automáticas ya que se notificará primero al contribuyente, dando la posibilidad de regularizar su situación antes de aplicar una multa. A su vez, están evaluando que el monto de la penalidad varíe según tipo/tamaño de contribuyente.
Cómo te afecta según qué tipo de contribuyente sos
En esta tabla podrás ver un análisis especifico para monotributistas, responsables inscriptos, SAS, SA, SRL y otras sociedades.
| Tipo de contribuyente | ¿Puede haber delito penal? | Montos de referencia | Qué pasa en la práctica |
| Monotributista | Muy baja probabilidad | Las cuotas mensuales quedan lejos de los nuevos umbrales penales, pero hay que cuidarse de la acumulación de deuda. | Los incumplimientos se resuelven por vía administrativa: deuda, intereses, multas y exclusión del régimen si corresponde. |
| Responsable Inscripto | Sí, pero sólo en casos relevantes | Delito penal recién a partir de decenas de millones de pesos por impuesto y por período. Delitos menores son más probables. | Errores, retrasos o diferencias comunes generan ajustes y sanciones administrativas, sin escalar automáticamente a lo penal. |
| SAS / Sociedades | Sí, mismo criterio que RI | Umbrales altos para delitos penales pero más probables para delitos menores. | La mayoría de los incumplimientos se tratan de forma administrativa mientras no superen los límites penales. |
| Todos los regímenes | — | Por debajo de los umbrales penales. | Interviene ARCA con multas, intereses, intimaciones y regularizaciones. |
También te podés adherir al Régimen Simplificado de Ganancias
El último punto relevante es que la ley de Inocencia Fiscal también reglamenta el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. En este artículo podés ver más detalles sobre qué es, los beneficios y si te conviene adherirte.
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