Inocencia Fiscal II: qué cambia con la Ley 27.826
Por: Equipo de Lannis

La Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal 2 o Inocencia Fiscal II, rige desde el 9 de octubre de 2026. Baja un 25% las multas formales de personas humanas y pymes y reduce a la mitad las que siguen pendientes desde la primera ley. Saca los topes del Régimen Simplificado de Ganancias y sube las multas a los empleadores rurales que no registran a sus trabajadores.
Modifica la ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799), la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario y la Ley 25.191 de Trabajadores Rurales.
Ley 27.799 vs Ley 27.826
| Tema | Ley 27.799 | Ley 27.826 |
|---|---|---|
| Multas formales | $220.000 por no presentar una declaración jurada si sos persona humana y $440.000 si es una sociedad | 25% menos para personas humanas, pymes y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes |
| Multas formales pendientes | Sin rebaja | 50% menos si son por obligaciones vencidas desde el 2 de enero de 2026 |
| Quién entra al Régimen Simplificado de Ganancias | Personas humanas y sucesiones indivisas residentes, con ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones | Personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales todo el año, sin topes |
| Discrepancia significativa por porcentaje | El impuesto sube un 15% o más | El impuesto sube un 15% o más y la diferencia supera $5 millones |
| Quién prueba la discrepancia | Sin regla | ARCA, solo con lo que declaraste y la información de sus sistemas o de terceros |
| Incrementos patrimoniales y depósitos bancarios | ARCA no puede usar los incrementos patrimoniales no justificados | Hasta el 31 de diciembre de 2027, ARCA no puede usar ninguno de los dos |
Multas formales: 25% menos
Desde el 9 de octubre de 2026, las multas formales de la Ley 11.683 bajan un 25% de pleno derecho. La rebaja es para personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas y entidades sin fines de lucro. Quedan afuera los grandes contribuyentes nacionales. La rebaja entra en la Ley 11.683 como artículo 49 bis (art. 2 de la Ley 27.826) y no depende de adherir a ningún régimen.
Alcanza a las multas de los artículos 38 y 39 de esa ley y a los artículos sin número que les siguen:
| Multa | Ley 27.799 | Con la rebaja del 25% |
|---|---|---|
| No presentar una declaración jurada, persona humana | $220.000 | $165.000 |
| No presentar una declaración jurada, sociedad pyme o entidad sin fines de lucro | $440.000 | $330.000 |
| No presentar una declaración jurada informativa, persona humana | Hasta $5.000.000 | Hasta $3.750.000 |
| No presentar una declaración jurada informativa, sociedad pyme o entidad sin fines de lucro | Hasta $10.000.000 | Hasta $7.500.000 |
| Incumplir otros deberes formales | $150.000 a $2.500.000 | $112.500 a $1.875.000 |
| No responder un requerimiento de ARCA para presentar una informativa | $500.000 a $35.000.000 | $375.000 a $26.250.000 |
La multa por no presentar una declaración jurada ya tenía otra rebaja en la Ley 11.683. Si dentro de los 15 días de la notificación pagás la multa y presentás la declaración, el monto baja a la mitad y no queda como antecedente. Desde el 1 de enero de 2027, los montos de la Ley 27.799 se actualizan una vez por año según la UVA, y la Ley 27.826 no cambia eso.
Rebaja del 50% para multas que todavía no pagaste
El artículo 17 crea un régimen especial que baja a la mitad las multas formales de los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683 cuando se cumple todo esto:
- Cometiste la infracción antes del 9 de octubre de 2026.
- La multa no está firme, o está firme pero no la pagaste.
- Es por una obligación que venció desde el 2 de enero de 2026, cuando entró en vigencia la Ley 27.799.
- Te la aplicaron como persona humana, sucesión indivisa, pyme o entidad sin fines de lucro, y no sos gran contribuyente.
Para usarla, tenés que cumplir antes o al mismo tiempo con la obligación que originó la multa, por ejemplo presentar la declaración jurada que faltaba. Al pedirla aceptás pagar el 50% restante sin discutirlo, renunciás a cualquier reclamo y te hacés cargo de las costas si había un juicio. Lo que ya pagaste antes del 9 de octubre no se devuelve.
ARCA tiene 30 días desde la publicación de la ley para dictar las normas que la ponen en marcha y adecuar sus sistemas (art. 18). Hasta el 20 de octubre de 2026, ARCA no publicó en el Boletín Oficial ninguna resolución general que la reglamente.
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Régimen Simplificado de Ganancias sin topes
La Ley 27.826 reemplaza el artículo 38 de la Ley 27.799 (art. 3). El régimen queda abierto a cualquier persona humana o sucesión indivisa residente en el país, sin los topes de $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio. Para adherir o seguir tenés que ser residente fiscal durante todo el año que declarás. Si ARCA detecta que no lo eras, te excluye y puede fiscalizarte, ajustar la deuda y aplicar multas. Ese requisito no rige para quienes adhieran por el período 2025 (art. 11).
Los grandes contribuyentes nacionales pueden presentar por esta vía, pero sin el efecto liberatorio, la presunción de exactitud ni los demás beneficios. Lo mismo vale para los funcionarios que ocuparon un cargo en los cinco años anteriores. Entre ellos están secretarios de Estado, legisladores, concejales, jueces, magistrados del Ministerio Público y defensores del pueblo (art. 4).
Estos cambios tienen efecto para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025. La regla de los funcionarios rige desde el 9 de octubre de 2026 (art. 13). Quién puede adherir y por qué no le sirve a un monotributista está en la nota del Régimen Simplificado de Ganancias.
Discrepancia significativa y carga de la prueba
ARCA solo puede dejar sin efecto la presunción de exactitud del régimen si encuentra una discrepancia significativa. Desde la Ley 27.826, la hay en estos casos (art. 5):
- El impuesto determinado sube un 15% o más respecto de lo declarado, o el quebranto baja en esa proporción. No cuenta si la diferencia no supera el 5% del umbral de evasión simple, hoy $5 millones.
- La diferencia supera el umbral de evasión simple, de $100 millones.
- Hay facturas falsas, o retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos computados de más.
La carga de la prueba es de ARCA. Solo puede usar lo que declaraste y la información de sus sistemas o la que le dan terceros, y cualquier otro elemento no tiene valor como prueba (art. 6). Si te notifica un ajuste, tenés 15 días hábiles para presentar una rectificativa y pagar el saldo con intereses. Esa diferencia no cuenta como discrepancia, y la regla se aplica período por período.
En IVA, la presunción cubre los meses hasta diciembre del año de Ganancias que declaraste por el régimen. Para los meses de ese mismo año, solo se cae si aparecen facturas falsas o pagos a cuenta computados de más.
Hasta el 31 de diciembre de 2027, ARCA tampoco puede probar una discrepancia con dos presunciones de la Ley 11.683: los incrementos patrimoniales no justificados y los depósitos bancarios que superan las ventas declaradas (art. 8). Los otros indicios de esa ley, como el nivel de vida, solo sirven si los confirma con tus datos declarados o con información de sus sistemas o de terceros.
Si ARCA impugna el régimen y después una resolución firme anula ese ajuste, la presunción de exactitud vuelve completa. Si pagaste durante el reclamo, ARCA te devuelve lo pagado con intereses dentro de los 45 días hábiles (art. 9).
Operaciones por el sistema financiero
Quienes adhieren tienen que canalizar sus operaciones por medios autorizados por el BCRA o la CNV. Alcanza con que el sistema financiero aparezca en el origen o en el destino de cada operación. El efectivo que se paga al firmar la escritura de un inmueble también cumple (art. 7).
Hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos que usás así quedan cubiertos por la liberación de acciones civiles y penales que da el régimen. Para Bienes Personales, esos fondos se consideran parte de tu patrimonio desde el día de la operación.
Los bancos y demás sujetos obligados ante la UIF tienen que tomar la constancia de adhesión como un antecedente favorable, aunque siguen con sus controles contra el lavado de dinero. La UIF tiene 15 días hábiles desde la publicación de la ley para dictar esas normas (art. 12). ARCA también tiene que ofrecer una consulta automática o una API para que esos sujetos validen si estás adherido, excluido o diste de baja el régimen.
Ajustes en curso y multas eximidas
Las fiscalizaciones y determinaciones que ARCA te notificó antes de adherir siguen su curso, igual que los recursos y juicios pendientes (art. 10). Puede que ARCA ya te haya hecho un ajuste de Ganancias o IVA de los períodos cubiertos. Si antes de adherir pagaste ese impuesto con intereses, o entraste en un plan de pagos, quedás eximido de las multas por omisión y por defraudación de ese ajuste. La exención no alcanza a las multas que ya estaban firmes.
Si el plan de pagos caduca, la multa vuelve completa. Para que la exención quede firme, renunciás a pedir la devolución de ese impuesto y sus intereses.
Prescripción
La Ley 27.799 bajó de 5 a 3 años el plazo que tiene ARCA para reclamar impuestos si presentaste y pagaste a tiempo, salvo que haya una discrepancia significativa. La Ley 27.826 reescribe esa definición en la Ley 11.683 (art. 1) con los mismos tres casos que el Régimen Simplificado de Ganancias, pero sin el piso de $5 millones.
Trabajadores rurales
La ley reemplaza las multas de la Ley 25.191 por no inscribirse en el RENATRE o no registrar el contrato de trabajo rural (art. 14). Se cobran por cada trabajador afectado, o por establecimiento si no se puede identificar a cada uno:
| Infracción | Qué es | Multa por trabajador |
|---|---|---|
| Leve | Declarar el contrato de forma inconsistente | $120.000 a $187.500 |
| Grave | Declarar el contrato con datos falsos | $375.000 a $1.500.000 |
| Muy grave | No declarar el contrato | $1.500.000 a $7.500.000 |
Si hay reincidencia en los últimos cinco años, el tope de las infracciones muy graves puede subir hasta un 50%. Desde el 1 de enero de 2027, los montos se actualizan una vez por año según la UVA y el RENATRE publica la tabla de cada año (art. 15). Las multas nuevas se aplican a infracciones constatadas desde el 9 de octubre de 2026 (art. 16).
Cómo te afecta según quién sos
Si sos monotributista, te alcanzan la rebaja del 25% y la del 50% como persona humana. El Régimen Simplificado de Ganancias no es para vos mientras sigas en el monotributo.
Si sos responsable inscripto, además de las rebajas podés adherir al régimen simplificado sin importar cuánto facturás ni cuánto patrimonio tenés.
Si tenés una SA, una SRL o una SAS, las rebajas valen si califica como pyme según el artículo 2 de la Ley 24.467. Una sociedad no puede adherir al régimen simplificado, que es solo para personas humanas y sucesiones indivisas. Si empleás trabajadores rurales, revisá su registro con las multas nuevas.
Cómo te ayuda Lannis
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Preguntas frecuentes
¿Qué es Inocencia Fiscal 2?
Es la Ley 27.826, publicada en el Boletín Oficial el 9 de octubre de 2026 y promulgada por el Decreto 1160/2026.
¿La rebaja del 25% es automática?
Sí. Se aplica de pleno derecho a personas humanas, sucesiones indivisas, pymes y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes.
¿ARCA ya reglamentó la rebaja del 50%?
No. Hasta el 20 de octubre de 2026 no publicó la resolución general. La ley le da 30 días desde su publicación.
¿Desde cuándo valen los cambios del Régimen Simplificado de Ganancias?
Para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025. Por eso alcanzan a la declaración jurada de 2025.
¿Un monotributista puede adherir al Régimen Simplificado de Ganancias?
No mientras siga en el monotributo. Tendría que pasar al régimen general.
Fuentes: Ley 27.826, Boletín Oficial · Decreto 1160/2026, Boletín Oficial · Ley 27.799, Boletín Oficial · Ley 11.683, InfoLEG
Actualizado en octubre de 2026.
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