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REIBP: el adelanto de Bienes Personales hasta 2027 de la Ley 27.743

Por: Equipo de Lannis

REIBP: el adelanto de Bienes Personales hasta 2027 de la Ley 27.743

El REIBP, Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, permitió pagar por adelantado y de una vez Bienes Personales hasta el período 2027. Si adheriste y pagaste a tiempo, no presentás declaración jurada de Bienes Personales hasta 2027 inclusive. La adhesión ya cerró, en octubre de 2024 para los bienes que ya tenías declarados y en mayo de 2025 para los bienes del blanqueo.


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Quiénes podían adherir

Lo creó el Título III de la Ley 27.743, la misma ley del blanqueo. Era solo para personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023, no para sociedades.

También podían entrar quienes habían sido residentes antes de esa fecha y ya no lo eran. Al adherir, volvían a ser residentes fiscales argentinos desde el 1 de enero de 2024 (Decreto 608/2024, art. 27).

Además, tu Bienes Personales del período 2023, calculado sin el REIBP, tenía que dar impuesto a pagar. Si no daba, solo podías entrar si además blanqueabas bienes, y en ese caso el régimen alcanzaba a todo tu patrimonio (RG 5544, art. 4, con el cambio de la RG 5570).

Qué períodos cubre y cuánto se pagó

El régimen trataba distinto los bienes que ya tenías declarados y los que blanqueaste.

BienesPeríodos que cubreBaseAlícuota
Ya declarados2023 a 2027Patrimonio al 31 de diciembre de 2023, multiplicado por 50,45%
Blanqueados con la Ley 27.7432024 a 2027Valor del blanqueo en pesos, multiplicado por 40,50%

Para los bienes ya declarados, se valuaba el patrimonio al 31 de diciembre de 2023 con las reglas de Bienes Personales y se restaban los bienes exentos. Después se descontaba el mínimo no imponible de 2023, de $100.000.000, y la casa habitación hasta $350.000.000 (arts. 50 y 63). Las acciones y participaciones en sociedades argentinas quedaban afuera, porque esas las paga la sociedad como responsable sustituto.

Para los bienes del blanqueo, el valor en dólares se pasaba a pesos con el dólar comprador del Banco Nación. Se tomaba el del día hábil anterior a la declaración jurada del blanqueo (Decreto 608/2024, art. 31).

En los dos casos había un pago inicial de al menos el 75% del impuesto. Si pagabas menos, podías seguir en el régimen pagando el saldo con un recargo del 100%, o renunciar y usar lo pagado contra otros impuestos (art. 56).

Los plazos, ya vencidos

Para los bienes que ya tenías declarados, la adhesión vencía el 30 de septiembre de 2024 (Decreto 608/2024, art. 28). La RG 5544 puso la misma fecha para la declaración jurada y el pago. Después, la RG 5588 abrió una ventana para quienes ya habían presentado Bienes Personales 2023. Hasta el 28 de octubre de 2024 podían adherir y hacer el pago inicial, y hasta el 31 de octubre, presentar la declaración jurada y pagar el saldo.

Para los bienes del blanqueo, la adhesión abrió el 7 de octubre de 2024 y acompañó las fechas de la Etapa 3. Con la prórroga del Decreto 977/2024, la adhesión y el pago inicial vencieron el 7 de mayo de 2025. La declaración jurada y el pago del saldo vencieron el 6 de junio de 2025.

Si no adheriste, Bienes Personales sigue como siempre. Lo explicamos en Bienes Personales 2025.

Qué te da el régimen

  • No tenés ninguna obligación de Bienes Personales por los períodos que cubre. No presentás declaración jurada ni pagás anticipos (art. 58).
  • Si tu patrimonio crece en esos años, no pagás más Bienes Personales por eso (Decreto 608/2024, art. 29).
  • Tenés estabilidad fiscal hasta 2038. Ningún impuesto nacional sobre el patrimonio puede superar el 0,45% por año, o el 0,50% con bienes blanqueados, hasta 2027. Entre 2028 y 2038, el tope baja al 0,25% (art. 59).
  • Si el titular fallece dentro de esos períodos, la sucesión y los herederos no pagan Bienes Personales por esos bienes hasta el período 2027 (Decreto 608/2024, art. 35).

Lo que sigue pendiente

El REIBP solo cubre Bienes Personales. Si tenés que presentar Ganancias, la seguís presentando cada año con las rentas que te dan tus bienes.

Si antes del 31 de diciembre de 2027 recibís una donación de un familiar que no adhirió, pagás un impuesto adicional. Alcanza a parientes hasta el cuarto grado, cónyuge, ex cónyuge y conviviente, y también a una compra a ese familiar por menos del valor de mercado. Se calcula con tu alícuota del REIBP sobre el valor del bien, por cada período que falta hasta 2027, contando el de la donación (art. 61 y Decreto 608/2024, art. 38). No se paga si el bien está exento de Bienes Personales, o si son acciones de sociedades argentinas.

El beneficio de contribuyente cumplidor, que bajaba 0,5 puntos la alícuota de 2023 a 2025, no se aplica dentro del REIBP (RG 5544, art. 22). Desde el período 2028 volvés a Bienes Personales, con el tope del 0,25% de la estabilidad fiscal.

Si no pagaste a tiempo

Si no hiciste el pago inicial o no pagaste el saldo, ARCA te excluye del régimen (RG 5544, art. 19). En ese caso tenés que presentar tus declaraciones juradas de Bienes Personales de esos períodos como cualquier contribuyente. Si no presentás a tiempo, la multa para una persona humana es de $220.000, que baja a $165.000 con la Ley 27.826.

Para quien además entró al blanqueo, lo que hay que presentar está en entré al blanqueo, ¿y ahora qué presento?.

Cómo lo resuelve Lannis

  • Si sos responsable inscripto, alguien del equipo de Lannis prepara tu declaración de Ganancias con tus números, y la de Bienes Personales cuando te toca. Ves el borrador y se presenta cuando lo aprobás. Mirá cómo funciona para responsables inscriptos.
  • Lannis mira tu cuenta en ARCA cada día y te avisa por mail antes de cada vencimiento.

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Preguntas frecuentes

¿Qué significa REIBP?

Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Lo creó el Título III de la Ley 27.743.

¿Todavía puedo adherir al REIBP?

No. La última fecha de adhesión fue el 7 de mayo de 2025, para bienes del blanqueo.

¿Si adherí, tengo que presentar Bienes Personales?

No, hasta el período 2027 inclusive. Siguen tus obligaciones como responsable sustituto de un sujeto del exterior y las de una donación alcanzada por el impuesto adicional.

¿El REIBP me exime de Ganancias?

No. Solo reemplaza Bienes Personales.

¿Qué pasa en 2028?

Volvés a Bienes Personales. Hasta 2038, la carga sobre tu patrimonio no puede superar el 0,25% por año.


Fuentes: Ley 27.743, InfoLEG · Decreto 608/2024, InfoLEG · RG 5544/2024, InfoLEG · RG 5588/2024, InfoLEG · Decreto 977/2024, InfoLEG

Actualizado en octubre de 2026.

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