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Entré al blanqueo: qué tengo que presentar ahora en Ganancias y Bienes Personales

Por: Equipo de Lannis

Entré al blanqueo: qué tengo que presentar ahora en Ganancias y Bienes Personales

Si entraste al blanqueo de la Ley 27.743, lo que blanqueaste ya es parte de tu patrimonio declarado. Desde el período fiscal 2024 va en tu declaración jurada de Ganancias y también en la de Bienes Personales, salvo que hayas entrado al REIBP. El blanqueo ya cerró, y su última etapa recibió adhesiones hasta el 7 de mayo de 2025 y declaraciones juradas hasta el 6 de junio de 2025.


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Qué te cubrió el blanqueo

El artículo 34 de la ley te liberó de los impuestos que no pagaste sobre los bienes que declaraste, por los períodos fiscales hasta 2023 inclusive. La liberación alcanza a Ganancias, IVA, Bienes Personales, el impuesto a los créditos y débitos bancarios y otros tributos nacionales. También te libera de las acciones civiles y penales tributarias, cambiarias y aduaneras por esos bienes. Eso incluye las rentas que generaron y la plata con la que los compraste.

La cobertura va más allá de los bienes que declaraste. Alcanza a lo que tuviste antes del 31 de diciembre de 2023 y nunca declaraste, incluida la plata que ya gastaste hasta ese año (Decreto 608/2024, art. 21). No cubre los gastos ni el crédito fiscal de IVA que salen de facturas que ARCA consideró apócrifas.

Ganancias

Los bienes que blanqueaste entran a tu patrimonio el 1 de enero de 2024 con el valor que usaste en el blanqueo (Decreto 608/2024, art. 13). Va en pesos, sin la conversión a dólares que sirvió para calcular el impuesto especial. Es el punto de partida de tu declaración jurada de Ganancias del período 2024 y de las que siguen.

Lo que esos bienes producen desde 2024 se declara como cualquier otra renta: los intereses de un plazo fijo, el alquiler de un departamento o los dividendos de unas acciones. Cómo funciona la declaración anual está en Ganancias para personas humanas.

Bienes Personales

Acá importa si entraste o no al REIBP, el régimen de la misma ley que adelantaba el impuesto hasta 2027.

Si no entraste, desde el período fiscal 2024 declarás los bienes blanqueados en Bienes Personales junto con el resto de tu patrimonio. Quién tiene que presentar y cómo se paga lo explicamos en Bienes Personales 2025.

Si entraste al REIBP con tus bienes blanqueados, ya pagaste Bienes Personales de 2024 a 2027 por esos bienes. Hasta el período 2027 no presentás declaración jurada de Bienes Personales ni pagás anticipos. Lo que sigue pendiente dentro del régimen está en REIBP: el adelanto de Bienes Personales.

Si tu plata sigue en la cuenta especial del blanqueo, mirá cuándo podés sacarla de la cuenta CERA.

El beneficio de cumplidor no es para vos

La Ley 27.743 premió a quien tenía Bienes Personales al día con 0,5 puntos menos de alícuota en los períodos 2023, 2024 y 2025 (art. 64). Para ser cumplidor hacía falta no haber blanqueado bienes y haber presentado y pagado las declaraciones de 2020, 2021 y 2022 antes del 31 de diciembre de 2023.

Si blanqueaste y igual habías pedido el beneficio, ARCA lo anula. Tenés que rectificar las declaraciones en las que lo aplicaste y pagar la diferencia con intereses resarcitorios, y ARCA puede sumar sanciones (RG 5535, art. 8).

Si sos monotributista

Lo que declaraste en el blanqueo no cuenta como antecedente para excluirte del monotributo ni para recategorizarte por los períodos anteriores a esa declaración. Lo confirma ARCA en sus preguntas frecuentes sobre el régimen, con base en la RG 5561/2024.

Si ARCA encuentra bienes que no declaraste

ARCA no puede aplicarte las presunciones del artículo 18 de la Ley 11.683 sobre lo que blanqueaste. Otra cosa es un bien que ya tenías al 31 de diciembre de 2023 y no declaraste ni blanqueaste. Si ARCA lo detecta, te reclama el impuesto de ese bien con intereses y multas (Decreto 608/2024, art. 22).

Si valen el 10% o más de lo que blanqueaste, perdés también la cobertura extra por lo no declarado antes de 2023, pero no la de tus bienes blanqueados.

Qué pasa si no presentás

Si no presentás a tiempo Ganancias o Bienes Personales, la multa para una persona humana es de $220.000 desde la ley de Inocencia Fiscal. Desde el 9 de octubre de 2026, la Ley 27.826 la baja un 25%, a $165.000. Si presentás la declaración y pagás la multa dentro de los 15 días de la notificación, el monto baja a la mitad.

Tampoco podés entrar a otro régimen de regularización de activos hasta el 31 de diciembre de 2038 (art. 43). Qué rige hoy lo comparamos en blanqueo o Inocencia Fiscal.

Cómo lo resuelve Lannis

  • Si sos responsable inscripto, alguien del equipo de Lannis prepara tus declaraciones de Ganancias y Bienes Personales con tus números. Ves el borrador, pedís cambios y se presenta cuando lo aprobás. Mirá cómo lo hacemos para responsables inscriptos.
  • Lannis revisa tu cuenta en ARCA todos los días y te manda un mail antes de cada vencimiento.
  • Si tenés una consulta, la hacés por chat.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía puedo entrar al blanqueo?

No. La Etapa 3 cerró la adhesión el 7 de mayo de 2025 y la presentación de la declaración jurada el 6 de junio de 2025.

¿Los bienes blanqueados van en Bienes Personales 2024?

Sí, salvo que hayas entrado al REIBP con esos bienes. En ese caso no presentás Bienes Personales hasta el período 2027.

¿Con qué valor declaro en Ganancias lo que blanqueé?

Con el valor del blanqueo, en pesos, como valor de ingreso a tu patrimonio al 1 de enero de 2024.

¿Puedo pedir el beneficio de contribuyente cumplidor?

No. Uno de los requisitos es no haber blanqueado bienes bajo la Ley 27.743.

¿El blanqueo me cubre por la plata que gasté antes de 2024?

Sí. La liberación incluye los montos consumidos hasta el período fiscal 2023.


Fuentes: Ley 27.743, InfoLEG · Decreto 608/2024, InfoLEG · Decreto 977/2024, InfoLEG · RG 5535/2024, InfoLEG · Preguntas frecuentes del Régimen de Regularización de Activos, ARCA · Ley 27.826, Boletín Oficial

Actualizado en octubre de 2026.

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